Infografía Legal III — Operación, Firma y Contabilidad

III. Tipos de Firma, Flujo Tributario y Atención a Menores

Entiende la validez jurídica de la Firma Electrónica (Ley 19.799), cómo la plataforma despacha automáticamente tus Boletas de Honorarios (SII) y el protocolo de representación para menores.

Ley N° 19.799 sobre Firma Electrónica

Esquema Eficiente de Firmas (Sin Trámites Innecesarios)

No se exige Firma Electrónica Avanzada (FEA) al terapeuta como regla general. Para atenciones de rehabilitación ambulatoria normal, la Firma Simple Reforzada es legalmente suficiente, rápida y sin costos excesivos.

Documento / Acto Legal
Firma del Paciente
Firma del Terapeuta
Términos de Uso de la Plataforma
Simple: Cuenta autenticada + Checkbox
No aplica (Relación Paciente-Plataforma)
Reserva, Pago y Cancelación
Simple: Confirmación + OTP al celular/email
No aplica
Consentimiento Clínico(Fuera de la Plataforma)
Simple Reforzada: Código OTP + Evidencia
Simple Reforzada: Acceso autenticado + OTP o clave de firma
Contrato Terapeuta–Plataforma
No aplica
Simple Reforzada (Avanzada sólo si acuerdan exclusividad)
¿Cuándo se justificaría la Firma Electrónica Avanzada (FEA)?

Únicamente en procedimientos de alto riesgo sanitario, contratos comerciales de gran cuantía o conflictos previos que requieran máxima fuerza probatoria. Para atenciones habituales de Kinesiología, T. Ocupacional, Fonoaudiología o Psicología, exigir firma avanzada solo encarecería el servicio sin aportar beneficio práctico.